Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial

El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial (CNSA) es un órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y que se crea y regula en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 4 de marzo de 2020.  
Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial

 
El CNSA está presidido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y está auxiliado por el Director del Departamento de Seguridad Nacional como Vicepresidente y un secretario perteneciente asimismo al Departamento de Seguridad Nacional.

Actúan como vocales del Consejo, representantes de los departamentos ministeriales y organismos afectados, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (AEMET); Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Ciencia e Innovación; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; y Centro Nacional de Inteligencia.

El Departamento de Seguridad Nacional en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo.

   

El CNSA se reúne a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario atendiendo a las circunstancias que afecten a la seguridad aeroespacial.
 
El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial dará apoyo al Consejo de Seguridad Nacional para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la asistencia al Presidente del Gobierno en la dirección y coordinación de la Política de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial.     
El CNSA ejerce las funciones especificadas en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 4 de marzo de 2020; específicamente:
  • Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en materias de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la seguridad aeroespacial.
  • Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
  • Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la seguridad aeroespacial, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
  • Reforzar las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la seguridad aeroespacial, así como entre los sectores público y privado.
  • Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial.
  • Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la seguridad aeroespacial.
  • Evaluar el grado de desarrollo y cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, así como de los instrumentos de desarrollo aprobados, e informar ulteriormente al Consejo de Seguridad Nacional.
  • Impulsar los estudios necesarios para que la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional evolucione armónicamente con respecto a la situación aeroespacial, a la normativa aeroespacial nacional e internacional y a otras estrategias con dimensión internacional, proponiendo, en su caso, la revisión de la estrategia vigente o la aprobación de una nueva.
  • En apoyo del Comité de Situación y en el ámbito de la seguridad aeroespacial: valorar los riesgos asociados a los desafíos y amenazas; analizar los posibles escenarios de crisis y su evolución, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional; elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta; formular directrices para realizar ejercicios de gestión de crisis y evaluar los resultados de su ejecución; todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité de Situación.
  • Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial
  • Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.
  • Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
 
 
Seguridad Nacional un proyecto compartido