Registro de Nombre de Pasajeros (PNR)

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Registro de Nombre de Pasajeros (PNR)
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El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE aprobó el 21 de abril de 2016, la Directiva mediante la cual se regula la transmisión de datos por parte de las compañías aéreas a los Estados de la UE.

 

La Directiva aprobada por el JAI, se encontraba en tramitación en el Parlamento Europeo desde el año 2011 y fue sancionada por la Cámara el pasado 13 de abril, debido al impulso recibido tras los últimos atentados terroristas registrados en París y Bruselas. Esta propuesta ha seguido el procedimiento legislativo ordinario, lo que conlleva que el Consejo y el Parlamento actúen como colegisladores y requiera la aprobación por ambas partes.
 
En virtud de la nueva Directiva, las compañías aéreas estarán obligadas a proporcionar a las autoridades de los Estados miembros, los datos sobre vuelos que entran o salen de la UE. También permitirá, aunque no obliga, a los Estados miembros a disponer de información sobre vuelos dentro de la UE. Dada la situación actual de la seguridad en Europa, todos los Estados miembros señalaron su intención de implementar esta medida.
 
El PNR integra un importante control en términos de privacidad, protección de datos y respeto a los derechos fundamentales. De hecho, la Directiva establece que los datos PNR recogidos solo podrán ser tratados para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y delitos graves. 
Así, la Directiva requiere que cada Estado de la UE establezca una Unidad de Información que recibirá los datos PNR de las compañías aéreas y mantendrá su custodia. Del mismo modo, se establecen los mecanismos para el intercambio de estos datos entre los Estados miembros o entre Estados miembros y terceros países. Su almacenamiento será inicialmente durante seis meses y posteriormente serán encriptados durante otros cuatro años y medio con un estricto procedimiento de control y almacenamiento.
 
Los países de la UE tendrán dos años para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.
 
Nuestro país ha sido uno de los mayores impulsores de la implementación de Nombre de Registro de Pasajeros en la legislación europea como medida que impulse la seguridad de los ciudadanos europeos.
 
En este sentido, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha defendido que el principal objetivo de los grandes sistemas informáticos de seguridad y fronteras en el ámbito de Interior debe ser “el refuerzo de la seguridad de nuestros ciudadanos”, mostrándose convencido de que ha llegado al momento de “profundizar en una interoperabilidad entre los distintos sistemas que no deje vacíos”.

 
 
 

 Fuente: Comisión Europea, Parlamento de la UE y Ministerio del Interior.

 
 
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