Plan Nacional de Biocustodia

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Plan Nacional de Biocustodia
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Plan Nacional de Biocustodia
28 febrero 2019

El asentamiento del concepto de Seguridad Nacional, relativamente moderno en España, hizo que la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, incluyera explícitamente la adopción de un «Plan Nacional de Biocustodia» entre sus objetivos.  La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 incluye entre los suyos «el combatir la proliferación de armas de destrucción masiva, sus vectores de lanzamiento, materiales conexos y tecnología asociada, así como impedir su acceso a actores no estatales, y en particular a organizaciones terroristas». Para lograr este Objetivo establece como línea de acción el «fortalecer las capacidades nacionales en el área de la no proliferación mediante la aplicación de la normativa internacional y el desarrollo y actualización de la normativa nacional».

Para facilitar el trabajo en este ámbito y para cumplir los objetivos de la Estrategia de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad Nacional, en 2017, dispuso impulsar la creación del Comité Especializado de No Proliferación de armas de destrucción masiva, como órgano de apoyo al propio Consejo. El Comité, presidido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, creó un grupo de trabajo con representación de los ministerios concernidos. Tras recibir de la conferencia sectorial los comentarios que las comunidades autónomas consideraron oportunas, el comité  presentó el Plan Nacional de Biocustodia ante el Consejo de Seguridad Nacional, que lo aprobó el pasado 21 de enero de 2019[1]. Con su aprobación, España se pone al nivel de los países más avanzados en la materia, que ya disponían de estrategias de esta índole, como Alemania, Francia, Canadá, EE.UU., Australia o Reino Unido.

El Plan Nacional de Biocustodia, según indica en la propia orden ministerial por la que se aprueba, “pretende el desarrollo de todas aquellas medidas necesarias que, con el menor coste posible para la Hacienda Pública y con los medios personales existentes, posibiliten una custodia efectiva de agentes biológicos relevantes, controlando su acceso y la protección física de las instalaciones donde se manejen esos agentes, así como su transporte seguro. Asimismo, se creará una Comisión Nacional de Biocustodia encargada del seguimiento del Plan Nacional” y corresponderá al Consejo de Seguridad Nacional, conforme a las funciones que tiene asignadas (R.D. 1886/2011 Y R.D. 385/2013), la supervisión de la ejecución del Plan.

El Plan Nacional de Biocustodia se articula en cuatro capítulos, los tres primeros se refieren a la custodia propiamente dicha de agentes biológicos y el cuarto al establecimiento de una Comisión Nacional de Biocustodia.

El Capítulo I se dedica al Inventario de patógenos, instalaciones y acceso a patógenos e instalaciones. Consta de siete artículos en los que se insta a la elaboración de un inventario para conocer los patógenos y toxinas que estén siendo utilizados (investigación o diagnóstico), si están siendo de alguna manera almacenados y donde se encuentran, así como su descripción, con especial incidencia en su peligrosidad y virulencia. Indica la necesaria determinación de los casos e instalaciones que requerirán habilitaciones especiales de seguridad y plantea la obligación de que las instalaciones relevantes dispongan de un Plan de Seguridad y planes de protección (estas instalaciones deberán enmarcarse dentro del sector estratégico de instalaciones de investigación, Ley 8/2011 para la Protección de Infraestructuras Críticas[2]), así como de un sistema de control para prevenir y detectar posibles sustracciones, ataques terroristas, uso indebido y accidentes.

El Capítulo II se refiere a la Seguridad en el Transporte. Se indica la obligatoriedad de la declaración y que se establecerá una normativa para la custodia durante el transporte, haciendo referencia a la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas. Finalmente se menciona la habilitación de seguridad exigida y se explicita que, en caso de ser una empresa privada la transportista, deberá informar a las FCSE.

El Capítulo III se refiere a las Transferencias Intangibles, uno de los puntos que más preocupa a la comunidad internacional. Los avances científicos se vienen produciendo a tal velocidad que el control del material de doble uso (susceptible de utilización para fines pacíficos y de desarrollo para finalidades bélicas o delictivas) es especialmente complicado. Lo referente al material “tangible” queda especificado en los capítulos I y II (control de patógenos, vacunas, etc) pero existe un material menos obvio como fórmulas, diseños, informes técnicos, etc que también debe ser controlado y aún más, lo que se conoce como transferencias intangibles, es decir, presentaciones de tipo científico, consultorías, asistencias técnicas, etc, e incluso su transmisión por medios como internet, fax, discos compactos, pen drives, etc. El Plan no desarrolla, evidentemente la metodología con la que se debe llevar a cabo este control, pero si indica que estos mecanismos se deben establecer y que tendrán en cuenta que el control no debe mermar el “deseable desarrollo científico y tecnológico”.

Finalmente, el Capítulo IV, se refiere al establecimiento de una Comisión Nacional de Biocustodia, como Organismo Interministerial que facilite el cumplimiento del Plan y especifica sus funciones.

En este momento se encuentra en funcionamiento un Grupo de Trabajo para el desarrollo del Plan. Una de sus primeras misiones es el establecimiento y puesta en funcionamiento, con funciones y composición concretas, de esta Comisión Nacional.
 

 
 
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