Registro de nombres de pasajeros (PNR) para la prevención de delitos de terrorismo y delitos graves

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28 febrero 2018 - El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre un texto transaccional en diciembre de 2015. El Parlamento Europeo aprobó su posición el 14 de abril de 2016. Luego el Consejo adoptó la Directiva el 21 de abril de 2016.

El sistema PNR va encaminado a complementar los instrumentos que ya existen para hacer frente a la delincuencia transfronteriza. El tratamiento de datos PNR permitirá a las autoridades policiales descubrir a las personas no sospechosas de realizar actividades delictivas o terroristas antes de que un análisis específico de los datos muestre que pueden serlo.

El objetivo de la Directiva PNR es elevar los niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea. En este sentido, incorpora nuevas herramientas para combatir la amenaza del terrorismo y el crimen organizado y establece un marco jurídico seguro a la hora de tratar los datos de carácter personal.

La mayoría de los Estados miembros ya utilizan los datos PNR a disposición de la policía u otras autoridades en virtud de la legislación nacional. Un sistema de PNR de la UE permitirá también armonizar las disposiciones legales de los Estados miembros, evitando así la inseguridad jurídica y las deficiencias de seguridad, salvaguardando al mismo tiempo la protección de datos.

Con objeto de proteger los derechos fundamentales a la protección de los datos personales, a la intimidad y a la no discriminación, la Directiva incluye una serie de limitaciones de la transferencia, el tratamiento y la conservación de los datos PNR:

  • La Directiva prohíbe la recogida y el uso de datos sensibles.
  • Los datos PNR solo pueden conservarse durante un periodo de cinco años y deben despersonalizarse pasados seis meses.
  • Cada Estado miembro tendrá que crear una unidad de información sobre los pasajeros encargada de manejar y proteger los datos con un responsable de la protección de datos.
  • Los Estados miembros deberán asegurarse de que los pasajeros reciban una información clara sobre la recogida de datos PNR y sus derechos.
  • La transferencia de datos PNR a terceros países solo podrá producirse en circunstancias muy particulares y deberá estudiarse caso por caso.

Informe sobre el anteproyecto de ley orgánica sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detención, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
 
 El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. El Anteproyecto de Ley Orgánica que pasa ahora al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, es consecuencia de la transposición a derecho interno de la Directiva Comunitaria del 2016:

  • Finalidad. La recogida y tratamiento de los Datos PNR, tanto de los pasajeros como de la tripulación y de cualquier otra persona que viaje a bordo de la aeronave, con el objetivo de intercambiarlos con otros Estados miembros, terceros Estados y Europol para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y delitos graves, incluidos en la Directiva. Los Datos PNR comprenden todos los vuelos de entrada, salida o que hagan escala en España.
  • Envío de Datos PNR. Se realizará utilizando unos formatos determinados y según los protocolos definidos en la normativa europea, garantizándose la protección de datos de carácter personal. La Directiva PNR exige que la encargada de recoger y tratar los datos sea una sola unidad. En España, se designará la Unidad de Información sobre Pasajeros española, dependiente del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Las autoridades competentes para solicitar o recibir Datos PNR serán: la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA), los jueces y tribunales el Ministerio Fiscal y las policías autonómicas de Cataluña y del País Vasco. 

Fuente: Unión Europea, Ministerio del Interior.
 

 
 
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