Respaldo de la Comisión Europea al Procedimiento de Actuación contra la Desinformación

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18 de febrero 2021
Respaldo de la Comisión Europea al Procedimiento de Actuación contra la Desinformación

La vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Vera Jourová, avala el Procedimiento en un escrito oficial que da respuesta a las cuestiones planteadas por una eurodiputada y que ha sido publicada por el Parlamento Europeo.

El pasado 6 de octubre de 2020, el Consejo de Seguridad Nacional acordó el Procedimiento de actuación contra la desinformación en respuesta a la petición de la Unión Europea de desarrollar y coordinar planes nacionales contra la desinformación. Este procedimiento fue aprobado por el Consejo de Ministros como Orden Ministerial PCM/1030/202, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 5 de noviembre. Ese mismo día, se dio publicidad oficial a dicho Procedimiento, subrayando que este se enmarcaba en el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación, aprobado por el Consejo Europeo el 5 de diciembre de 2018.

Tan solo un día después, la Comisión Europea fue interpelada sobre dicho plan, que señaló entonces —a través de uno de sus portavoces— que el ejecutivo comunitario estaba «vigilando la aplicación de medidas de emergencia por parte de todos los Estados miembros durante esta pandemia». Además, el lunes 9 de noviembre, dicho portavoz señaló que, en virtud de una «evaluación preliminar de urgencia», la iniciativa del Gobierno español proporcionaba las herramientas y los actores para garantizar la participación de España en los diferentes instrumentos establecidos en el Plan de Acción europeo contra la Desinformación de 2018 con el fin de reforzar la coordinación y la respuesta conjunta contra las campañas de  desinformación.

El 10 de noviembre, fue solicitada una explicación más detallada a la Comisión, al tiempo que se planteaban dos preguntas concentras:

1. ¿Ha analizado la Comisión el hecho de que el comité de vigilancia propuesto está controlado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que depende directamente del Ministerio de la Presidencia, y de que la orden habla de examinar «la libertad y pluralismo de los medios»?
2. ¿Considera la Comisión que el contenido de la decisión gubernamental no tiene relevancia y que es suficiente con utilizar el pretexto de la lucha contra la desinformación para aceptar cualquier medida?
 
Respaldo de la Comisión Europea al Procedimiento

El 15 de febrero tras analizar en profundidad la Orden Ministerial, la Comisión Europea ha respondido por cauce oficial (Anexo I). En su resolución, la Comisión subraya las siguientes conclusiones:

  1. La Orden Ministerial «actualiza el sistema español existente para prevenir, detectar y responder a las campañas de desinformación y para establecer estructuras de coordinación» y, por otro lado, «no constituye una base jurídica para decidir sobre el contenido de la información facilitada por los medios de comunicación».
  2. A juicio de la Comisión, «el Comité Permanente se encarga de supervisar y evaluar las campañas de desinformación en línea, investigar su origen y determinar si el caso debe elevarse al Consejo de Seguridad Nacional para que se adopte una respuesta política, como actuaciones diplomáticas o medidas de represalia cuando el autor sea un Estado extranjero».
  3. La labor respecto a las referidas campañas de desinformación «es responsabilidad del Gobierno central y está en consonancia con el Plan de Acción contra la Desinformación de 2018, en el que se pedía a los Estados miembros que reforzaran sus capacidades en la lucha contra la desinformación».

Con esta respuesta, la Comisión Europea avala oficialmente que el Procedimiento de Actuación contra la desinformación aprobado por el Gobierno de España no supone ninguna merma de la libertad de prensa ni intento alguno de control sobre los medios de comunicación, sino que tiene el único cometido de investigar y evaluar las campañas de desinformación.

ANEXO I

ES E-006087/2020 Respuesta de la vicepresidenta Jourová en nombre de la Comisión Europea (15.2.2021)

La Comisión ha analizado la Orden ministerial y ha concluido que actualiza el sistema español existente para prevenir, detectar y responder a las campañas de desinformación y para establecer estructuras de coordinación. La Comisión entiende que la Orden ministerial no constituye una base jurídica para decidir sobre el contenido de la información facilitada por los medios de comunicación.

A juicio de la Comisión, el Comité Permanente se encarga de supervisar y evaluar las campañas de desinformación en línea, investigar su origen y determinar si el caso debe elevarse al Consejo de Seguridad Nacional para que se adopte una respuesta política, como actuaciones diplomáticas o medidas de represalia cuando el autor sea un Estado extranjero. Esta labor es responsabilidad del Gobierno central y está en consonancia con el Plan de Acción contra la Desinformación de 2018 , en el que se pedía a los Estados miembros que reforzaran sus capacidades en la lucha contra la desinformación. 

 

 
 
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