El Consejo de la UE adopta el Reglamento para reforzar los controles en las fronteras exteriores

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El Consejo de la UE adopta el Reglamento para reforzar los controles en las fronteras exteriores
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Las inspecciones en las fronteras exteriores que se llevan a cabo en interés de todos los Estados miembros, representan una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores y contribuyen de manera importante a garantizar la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

La novedad que plantea este Reglamento se traduce en la obligación a los Estados miembros a llevar a cabo controles sistemáticos, mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes, de todas las personas, incluidas aquellas que disfrutan del derecho a la libre circulación conforme al Derecho de la Unión (los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que no sean ciudadanos de la UE cuando crucen las fronteras exteriores).

Según las consideraciones iniciales recogidas en él, el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros muestra la necesidad de reforzar las inspecciones en las fronteras exteriores en lo relativo a las personas que gozan del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión. Actualmente, la norma general para estas personas son inspecciones mínimas, basadas en una verificación rápida y directa de la validez del documento de viaje para cruzar la frontera.

Entre las bases de datos en las cuales se realizarán las comprobaciones figuran el Sistema de Información de Schengen (SIS) y la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos.

Los controles también permitirán a los Estados miembros verificar que esas personas no representan una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública. Esta obligación será de aplicación en todas las fronteras exteriores (aéreas, marítimas y terrestres), tanto a la entrada como a la salida.

No obstante, se establece que cuando la consulta sistemática de las bases de datos pueda tener un efecto desproporcionado en el tráfico en una frontera marítima o terrestre, los Estados miembros podrán llevar a cabo únicamente comprobaciones específicas en las bases de datos, siempre que esto no genere riesgos relacionados con la seguridad interior, el orden público o las relaciones internacionales de los Estados miembros, ni suponga una amenaza para la salud pública.

En lo que se refiere a las fronteras aéreas, se puntualiza que únicamente podrán llevar a cabo comprobaciones específicas en las bases de datos durante un periodo transitorio de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de dieciocho meses en circunstancias excepcionales y casos en los que existan dificultades infraestructurales que exijan un periodo más largo de tiempo para

Su entrada en vigor tendrá lugar después de que el Consejo y el Parlamento Europeo lo firmen y transcurridos veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la UE.
 

Fuente: Consejo de la Unión Europea.
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