Lucha contra el Crimen Organizado y Seguridad Marítima: Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

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Lucha contra el Crimen Organizado  y Seguridad Marítima: Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
05 marzo 2019

Una de las principales amenazas a la que se enfrentan diariamente el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es el uso que las organizaciones criminales hacen de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad para la rápida introducción de géneros de contrabando (fundamentalmente hachís, cocaína y cigarrillos) mediante el trasbordo o el alijo en la playa.  En los últimos tiempos, además, las redes criminales usan estas embarcaciones de alta velocidad para el transporte ilegal de inmigrantes.

Por un lado, resulta especialmente complejo proceder administrativa o penalmente contra los patrones y tripulantes, mientras las embarcaciones continúan siendo utilizadas por las organizaciones criminales una y otra vez para sus actividades ilícitas. Y por otro, el hecho de que el ciudadano sea testigo directo de esta actividad delictiva provoca una gran sensación de impunidad en la ciudadanía.

Al problema del tráfico ilícito y su impunidad se une el riesgo que para la seguridad marítima suponen estas embarcaciones que navegan a alta velocidad, a menudo en la oscuridad y sin dispositivos de localización o señalización alguno, causando un grave peligro de colisión con otras embarcaciones o incluso de atropello.

La propia acción de las fuerzas encargadas de la represión de estos ilícitos en la persecución de estas embarcaciones exige a menudo la asunción de importantes riesgos para la seguridad de los tripulantes y de las embarcaciones, ante las arriesgadas maniobras evasivas que habitualmente llevan a cabo los pilotos de las semirrígidas que han llegado a ocasionar accidentes con pérdida de vidas humanas.


 

El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre (BOE 27.10.18), por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, establece una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

En particular, quienes pretendan realizar actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua deben estar dados de alta previamente en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y solicitar para cada embarcación afectada por esta normativa una solicitud de autorización de uso de embarcación.
Es destacable que las embarcaciones neumáticas y semirrígidas utilizadas para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles que cumplan los requisitos objetivos establecidos en el artículo único 1.a) de la norma (más de 8 metros de eslora o siendo la eslora igual o inferior a 8 metros, la potencia máxima sea superior a 150 kw) requieren igualmente el trámite de inscripción en el Registro.

Para dar difusión al cumplimiento del citado Real Decreto, en la página web de la AEAT figuran los modelos oficiales y el enlace para la tramitación electrónica, además de un documento de preguntas frecuentes.


 

Adicionalmente, la Agencia Tributaria ha elaborado dos trípticos informativos que pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
 

Tríptico
Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
 
Tríptico
Otras embarcaciones consideradas género prohibido

 

 
 
Seguridad Nacional un proyecto compartido