09/07/2025
4 min readBajo la presidencia de la secretaria de Estado de Seguridad, hoy, 9 de julio, se ha celebrado la segunda reunión del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, en la sede del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.
La sesión se ha centrado en la evolución de los trabajos de revisión de la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023), atendiendo a las directrices recogidas en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 19 de marzo de 2024, por el que se aprobó la elaboración de una nueva Estrategia en este ámbito de la seguridad nacional.
El Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 considera el crimen organizado y la delincuencia grave como uno de los dieciséis riesgos y amenazas para la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
Son distintas las líneas de acción estratégica que se contemplan para hacer frente a estos retos, derivadas de una visión holística que engloba acciones de prevención, detección temprana, persecución y represión efectivas, así como la protección de las víctimas y de los colectivos vulnerables. A su ejecución contribuyen decididamente las Administraciones Públicas y demás organismos con competencias en la materia. También adquiere una importancia creciente la colaboración internacional, la cooperación entre los sectores público y privado, y el papel de la sociedad en su conjunto, una sociedad cada vez más concienciada con su propia seguridad.
En este contexto, y ante la necesidad de abordar cuestiones transversales de naturaleza político-estratégica en esta materia, el 15 de octubre de 2024, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó el Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, como principal órgano de apoyo dentro del Sistema de Seguridad Nacional en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave.
La Presidencia de este Comité es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, mientras que la Vicepresidencia es ocupada por la persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional. La persona que ejerce la función de secretario ha sido designada por el Presidente, a propuesta del titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.
Además, se compone por las personas titulares de la Dirección General de Coordinación y Estudios, de la Dirección del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación.
También podrán tomar parte en el Comité representantes del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.
Por su parte, serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
El pasado día 25 de febrero de 2025, tuvo lugar la sesión constitutiva de este Comité.
