Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional

¿Qué es?

 

La Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional celebró su acto formal de constitución el día 18 de diciembre de 2018, bajo la presidencia de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

 

Conferencia Sectorial

 

 

 

La Conferencia, órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, está prevista en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional y se constituye de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional como Comisión Delegada del Gobierno en la materia.

 

La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de esta ley, se realizará a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional.

 

En particular, corresponderá a la Conferencia, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, como las siguientes:

 

a) Procedimientos técnicos para asegurar la recepción de la información sobre Seguridad Nacional de carácter general por parte de las Comunidades Autónomas, y la articulación de la información que éstas han de aportar al Estado.

b) Fórmulas de participación en los desarrollos normativos sobre Seguridad Nacional, mediante procedimientos internos que faciliten la aplicación de las actuaciones de la política de Seguridad Nacional, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación que se prevea utilizar. 

c) Problemas planteados en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas.

 

La participación de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en los asuntos relacionados con la Seguridad Nacional también se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un representante de cada una de ellas.

 

Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno.

 

 

¿Quién lo integra?

 

Está presidido por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los titulares de las Secretarías de Estado de Defensa, Seguridad y la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asisten con voz pero sin voto, representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas. La Secretaría la ostenta el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno; es este el órgano de apoyo administrativo a la Conferencia.

 

Protagonismo de las Comunidades Autónomas

 

Pese a tratarse de una competencia estatal, el sistema de seguridad nacional prevé mecanismos que aseguran la participación de las CC.AA. Las iniciativas planteadas por el Ejecutivo a este respecto en el corto y el medio plazo respetan este marco de colaboración y cogobernanza, y lo refuerzan con un incremento de la participación en las distintas etapas del sistema de contribución de recursos.

Las Comunidades y Ciudades Autónomas serán debida y oportunamente informadas sobre las cuestiones relativas a la Seguridad Nacional, convirtiéndose en un órgano crucial de colaboración entre las distintas Administraciones.

Actividad 

 

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