Pasar al contenido principal

UE / JUSTICIA – TERRORISMO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un Estado miembro pueda rechazar conceder el asilo a un solicitante condenado por colaborar con un grupo terrorista, aunque no haya tenido una participación directa en la comisión de atentados o incitado a cometerlos.
El caso se refiere a la demanda de protección internacional presentada por un ciudadano en Bélgica en 2010, tras haber sido condenado años antes en ese país por dirigir una red de falsificación de documentos.
La sentencia europea señala que la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado "puede extenderse" también a quienes realicen tareas de "reclutamiento, organización, transporte o equipamiento" a quienes viajan a un Estado miembro para cometer, planificar o preparar un atentado.