Comité Especializado de Inmigración

El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.  
Consejo de Ciberseguridad

 
El Comité está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, auxiliado por el Director del Departamento de Seguridad Nacional en calidad de vicepresidente.
 
El resto del Comité lo conforman vocales de los departamentos ministeriales afectados, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Fomento; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Política Territorial y Función Pública; Transición Ecológica; Economía y Empresa; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Ciencia, Innovación y Universidades; y Centro Nacional de Inteligencia.
 
Un representante del Departamento de Seguridad Nacional en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, actúa como Secretario Técnico del Comité.   

El Comité se reúne con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las circunstancias que en materia de ordenación de los flujos migratorios demande la Seguridad Nacional.
 
El Comité Especializado de Inmigración sirve para apoyar al Consejo de Seguridad Nacional, para facilitar el ejercicio de sus funciones en el campo concreto de la ordenación de flujos migratorios de carácter esencialmente transversal.
El Comité actúa como órgano colegiado de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, para reforzar a nivel político-estratégico los esfuerzos del conjunto de las Administraciones Públicas y demás actores implicados, para atender las consecuencias de la inmigración con un enfoque omnicomprensivo, en el que la dimensión de la seguridad es abordada de manera que, entre otros objetivos, se favorezca la promoción de la plena integración de los extranjeros en la sociedad española.    
Entre las funciones asignadas al Comité, en materia de ordenación de flujos migratorios, cabe destacar:
 
  • Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la ordenación de flujos migratorios. 
  • Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional. 
  • Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la ordenación de flujos migratorios. 
  • Elevar propuesta al Consejo de Seguridad Nacional para, en su caso, impulsar la elaboración de una Estrategia de segundo nivel en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios. 
  • Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios. 
  • Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la ordenación de flujos migratorios, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 
  • Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado. 
  • Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de Situación. 
  • Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios.
  • Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento. 
  • Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.

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El Comité Especializado de Inmigración celebró su reunión constitutiva el 06 de octubre de 2014 en el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.
El Comité Especializado de Inmigración ha celebrado una reunión, el 21 de septiembre de 2018, bajo la presidencia dela Secretaria de Estado de Seguridad, en la que se han analizado diferentes cuestiones relacionadas con la ordenación de flujos migratorios.
 
 
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