Comité de Situación

El Comité de Situación es un órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, en el marco de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se crea por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 5 de diciembre de 2013. El Comité de Situación tiene carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional y actuará de acuerdo con las directrices político estratégicas dictadas por el Consejo de Seguridad Nacional en las crisis en las que se requiera su actuación.

Se publica la Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, del Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Situación.

Orden PCM/1396/2021, de 13 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Orden PCM/714/2022, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 21 de junio de 2022, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Conferencias de Seguridad Nacional

Desde el  mes de enero de 2019, se vienen realizando conferencias de periodicidad mensual, en las que se han abordado cuestiones de actualidad relevantes para la Seguridad Nacional, así como asuntos orientados al fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y de las capacidades para un adecuado apoyo de las autoridades en situaciones de crisis. 

En todas ellas participan representantes de los ministerios y organismos que conforman el Comité de Situación. El Departamento de Seguridad Nacional, como órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordina estas reuniones en el ejercicio de su labor de mantener activados mecanismos de enlace permanentes dentro de Sistema.

En este período también se han realizado, conferencias puntuales de carácter monográfico y en un formato más reducido en cuanto al número de organismos participantes.

Antecedentes y base reguladora

En la reunión del Comité de Situación del 18 de diciembre de 2018 se acordó, con el objetivo de avanzar hacia el refuerzo de las capacidades de preparación y acción del Sistema de Seguridad Nacional (SSN), el diseño de un Plan de trabajo para fortalecer sus mecanismos de funcionamiento.

Según lo recogido en la Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional (artículo quinto), el procedimiento habitual estará basado en el traslado de información ordinaria de carácter sectorial por los puntos de contacto de SSN al Departamento de Seguridad Nacional (DSN). Para ello, se viabilizará la celebración periódica y, al menos, una vez al mes, de una conferencia de Seguridad Nacional con participación de los Puntos de Contacto de Seguridad Nacional, para garantizar la interoperabilidad de todos los sistemas conectados con el DSN, en especial con los sistemas de las salas y centros de crisis existentes en los ministerios y demás organismo públicos implicados.

Por su parte, en la Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional en el que se regula el funcionamiento del Comité Especializado de Situación, obliga al DSN a mantener activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua y sostenible (punto Octavo.3).

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Situación.

 
 

Comité de Situación

 
La composición del Comité  reflejará el espectro de los ámbitos de los departamentos, organismos y agencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de gestión de crisis, para coordinar aquellas actuaciones que se deban abordar de forma conjunta con el fin de responder de manera óptima y coordinada a la situación planteada. En el Comité podrán participar otros actores relevantes del sector privado y especialistas cuya contribución se considere necesaria. Como Secretaría del Comité actuará el Departamento de Seguridad Nacional, y cuenta con el Centro de Situación del citado Departamento para recibir el apoyo necesario que requiera en el desempeño de sus funciones y, especialmente, para que asegure la toma de decisiones político estratégicas y la reacción inmediata y adecuada en situaciones de crisis, garantizando la transmisión de decisiones y el seguimiento y el control de la situación.

El Presidente convocará el Comité de Situación en caso de situaciones que afecten a la Seguridad Nacional atendiendo a la acentuada transversalidad o dimensión de sus efectos que excedan de los cauces actualmente previstos, así como en cualquier otra circunstancia de alteración de la normalidad y siempre respetando las competencias asignadas a las distintas Administraciones Públicas en la legislación vigente, o a su iniciativa.
El Comité de Situación apoya al Consejo de Seguridad Nacional en su función de dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis, así como en las demás funciones del Consejo, reforzando la actuación coordinada del conjunto de autoridades de las distintas Administraciones Públicas implicadas con competencias en materia de gestión de crisis, con visión anticipatoria y de respuesta integral.
El Comité de Situación ejercerá las siguientes funciones:
 
  • Dar las directrices político- estratégicas para la dirección de las situaciones de crisis.
  • Impulsar y fomentar el empleo óptimo, integrado y flexible de los medios y recursos disponibles del Estado en las situaciones de crisis que originen su actuación.
  • Coordinar junto a los órganos competentes y con visión anticipatoria la aportación de los recursos necesarios para dar respuesta adecuada a la situación de crisis originada.
  • Contribuir al cumplimiento de las medidas adoptadas en situaciones de crisis.
  • Promover la necesaria colaboración internacional en situaciones de crisis.
  • Impulsar la integración de los planes existentes ante situaciones de crisis en los ámbitos que por su acentuada transversalidad se consideren necesarios.
  • Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución y apoyar la actualización y mejora de los planes de respuesta todo ello en coordinación con los órganos competentes.
  • Impartir directrices para la realización de ejercicios de gestión de crisis de ámbito estatal y evaluar los resultados de su ejecución.
  • Establecer directrices sobre la política informativa en los supuestos en los que actúe el Comité de Situación.
  • Promover la convocatoria extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional ante una situación de crisis.
  • Cuantas otras funciones le pueda encomendar el Consejo de Seguridad Nacional.
 
 
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